miércoles, 4 de enero de 2012

Seminarios de Título y/o Tesis de Magister en el Laboratorio de Modelación Ecológica




Universidad de Chile
Facultad de Ciencias






Temas para el desarrollo de seminarios de título y/o tesis de magister en el Laboratorio de Modelación Ecológica, Departamento de Ciencias Ecológicas, Facultad de Ciencias, Universidad de Chile durante el año 2012.


I. Proyecto FONDECYT 1120005: Desarrollo de un modelo conceptual del sistema complejo sociedad-naturaleza aplicable a zonas rurales: la cuenca del Río Cruces.

Inv. responsable: Dra. Luisa Delgado. E-mail: ldelgado@antar.uchile.cl

1. Valoración social de servicios ecosistémicos de la cuenca del Río Cruces.
2. Pago por servicios ambientales como una estrategia para disminuir la degradación socio-ambiental de la cuenca del Río Cruces.
3. Análisis de la percepción social respecto de los recursos naturales del humedal del Río Cruces.
4. Aplicación de índices ecológicos en el estudio ecosistémico de la cuenca del Río Cruces.


II. Proyecto FONDECYT 1110077: The 2004 ecosystem regime shift of the Río Cruces wetland: testing the water depth hypothesis through numerical modeling and remote sensing analyses.

Inv. Responsable: Prof. Víctor H. Marín. E-mail: vmarin@antar.uchile.cl

1. General limnology, water quality and phytoplankton community structure.
2. Spectral signatures of macrophytes and use of GIS tools.
3. Modeling watershed structure be means of Rivertools 3.0 and topoflow model.
4. Other topics on integrated analysis and modeling of wetlands systems will also be accepted as thesis themes.



Laboratorio de Modelación Ecológica, Departamento de Ciencias Ecológicas
Fono: +56-2-2712978 Fax: +56-2-2727363 Correo_e: vmarin@antar.uchile.cl

miércoles, 23 de noviembre de 2011

Foro Educación Ambiental

Junto con pedirles las disculpas pertinentes al caso, les informamos que por motivos de fuerza mayor, Manuel Silva no podrá acompañarnos este miércoles. Sin embargo, nos ha recomendado excelentes profesionales para que cubran su lugar. Más detalles más abajito en la foto y en el Evento en Facebook.

Saludos.

OPA





jueves, 6 de octubre de 2011

lunes, 12 de septiembre de 2011

Sesión 2 Taller Derecho Ambiental Aplicado

Archivo grabado a partir de livestreaming de la segunda clase, por Jorge Aranda.
Principios, Constitución y Ambiente.


La siguiente sesión es el día lunes 26/09. Acá livestream

viernes, 9 de septiembre de 2011

COMENTARIOS A OBJETIVOS Y POTENCIALIDADES DEL ‘‘PROYECTO DE LEY CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS...




COMENTARIOS A OBJETIVOS Y POTENCIALIDADES DEL ‘‘PROYECTO DE LEY CREA EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD Y ÁREAS PROTEGIDAS Y EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS’’


Para asegurar la sustentabilidad en la explotación de los recursos naturales del país se han creado políticas públicas, tales como la Estrategia Nacional de Biodiversidad y la Política Pública de Áreas Protegidas. Sin embargo, estas no han sido implementadas hasta el día de hoy, por lo que la creación de un servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (en adelante, el Servicio) presenta una oportunidad para generar las herramientas de gestión ambiental que permitan cumplir los objetivos y lineamientos de acción fijados en tales políticas.

Sin embargo, creemos que este proyecto está incompleto y no refleja lealmente los principios planteados en dichas políticas. Es entonces perfectible, en cuanto que pueden ser incorporadas aún las observaciones de los distintos actores sociales que no han sido considerados.

Es por esto que entregamos a continuación nuestras apreciaciones respecto de los objetivos y potencialidades de este proyecto.

I. Del Servicio y sus atribuciones

- Teniendo en cuenta que la gestión de los procesos naturales requiere de escalas temporales que superan ampliamente los 4 años, y más aún, que tan sólo la recopilación de la información mínima para la gestión de un área protegida puede superar ese tiempo, resulta necesario que el Servicio sea un organismo estatal y trascendente al gobierno de turno, contando con un personal estable.

- La separación administrativa de un organismo encargado de la conservación de la biodiversidad de aquellos relacionados con el fomento productivo y la explotación de los recursos, es necesaria y urgente. Sin embargo, las funciones de estos organismos se verán entorpecidas si no persiguen un objetivo común, el cual debe ser hacia el desarrollo sustentable. Por lo tanto, la creación del servicio será insuficiente si es que no se integra la visión de desarrollo sustentable hacia todas las esferas de la sociedad.

- Se deberían generar instancias de coordinación intersectorial e interinstitucional para evitar la sobreposición de competencias y facilitar el cumplimiento del objetivo de desarrollo sostenible.

- El proyecto de ley confiere al Servicio atribuciones insuficientes para el cumplimiento de su objetivo. Éstas son en su mayoría propositivas y poco determinantes sobre las acciones llevadas a cabo para garantizar la conservación de la biodiversidad. Además sus facultades deben cumplir un rol preventivo y no sólo reactivo, ya que en su mayoría, la mala gestión de la biodiversidad puede causar daños irreparables

- Es imprescindible el uso de definiciones técnicas adecuadas y que sean comunes para todos los organismos que necesiten hacer uso de ellas. En el proyecto existen tres falencias evidentes respecto lo anterior. Por un lado, hay conceptos utilizados indistintamente sin una definición previa (por ejemplo <>, <> y <>). Por otro lado, hay conceptos utilizados que no son definidos (como <>); y por último, hay casos en que existe más de una definición de un mismo concepto, utilizados por distintas instituciones (como <> y <>).

- Cabe destacar que para lograr el objetivo de proteger la diversidad biológica, preservar la naturaleza y conservar el patrimonio ambiental del país”, la gestión basada casi exclusivamente en áreas protegidas, no es suficiente, por lo que se requiere de un manejo integral en todo el territorio nacional (Soulé 1991; Simonetti 1998). Por esta razón es imperante que las atribuciones del Servicio sean extendidas a todas las áreas físicas y sectores administrativos del país.

II. De los Planes de Manejo y el Comité Técnico

- En el actual proyecto, los planes de manejo son la principal herramienta a través de la cual el Servicio pretende cumplir sus objetivos, por lo que un plan de manejo mal elaborado y/o ejecutado puede tener consecuencias nefastas e irrecuperables para la biodiversidad. Por esto resulta imprescindible que este proyecto de ley garantice que los encargados de elaborar, aprobar y fiscalizar los planes, sean expertos en las áreas de competencia.

- Respecto a la elaboración de los planes de manejo, este proyecto no garantiza que los encargados de esta tarea sean personas competentes ni expertas en la materia, por cuanto permite su elaboración por parte de quienes concesionan o administran áreas protegidas, sin importar a qué rubro pertenecen. Por lo tanto, resulta primordial que en este proceso de elaboración, el Servicio esté involucrado activamente. Además, es de suma importancia que las comunidades tengan representación efectiva en dicho proceso.

- En cuanto a la aprobación de los planes, este proyecto tampoco garantiza que quienes toman la decisión sean personas apropiadas. En este caso, el Comité Técnico encargado de realizar la aprobación, no es realmente un equipo técnico sino más bien político, por lo que no poseen necesariamente las herramientas teóricas para tomar una decisión respecto de un documento de estas características. Por otra parte, si la aprobación de los planes queda sujeta exclusivamente a decisiones políticas, la decisión puede quedar sujeta a influencias políticas o conflictos de interés que se escapan del espíritu del servicio.

- Teniendo en cuenta la necesidad de tomar decisiones que sean capaces de coordinar los intereses que tienen los distintos sectores, se desprende la necesidad de separar las decisiones técnicas de las políticas. Esto podría lograrse con la creación de un comité mixto conformado por dos componentes igualmente representados: uno técnico (compuesto por expertos y académicos) y uno político (un representante de cada ministerio), además del director del Servicio.

III. De las Áreas protegidas

- En cuanto a la afectación de las áreas protegidas, el proceso obliga la previa creación de un estado de transición, que son los llamados <>. Estos sitios tienen un plazo de dos años para ser declarados áreas protegidas o para la elaboración de un plan de recuperación, gestión o conservación de especies. En caso contrario, se desafecta el sitio. El mecanismo de incentivo para llevar a cabo estas acciones resulta un contrasentido para el fin de la protección de la biodiversidad, ya que por una posible inoperancia del Servicio, el sitio prioritario resultaría perjudicado.

Por otro lado, para la creación de un área protegida en un sitio prioritario, se requiere previamente la elaboración de un informe técnico con las apreciaciones tanto científicas que justifiquen la afectación, como las económicas que contemplen un análisis costo-beneficio acerca de la viabilidad del área. Sin perjuicio de aquello, resulta fundamental la inclusión explícita dentro del informe costo-beneficio, la valoración económica de los bienes y servicios ecosistémicos provistos por el área.

-La desafectación de un área protegida fiscal mediante un decreto supremo implica un retroceso para la conservación de la biodiversidad, ya que facilita la tramitación respecto del proceso actual.

Asimismo la desafectación de áreas protegidas privadas también resulta contraproducente, ya que sólo depende de la voluntad o accionar del propietario, sin importar las consecuencias de sus acciones sobre el medio ambiente.

Cabe mencionar que el proceso de desafectación, tanto para áreas fiscales como privadas, resulta más sencillo que el de afectación, lo que es claramente inconveniente para la protección del patrimonio natural del país.

-En cuanto a las concesiones y delegaciones de áreas protegidas, cabe decir que no hay una clara diferenciación entre las funciones y atribuciones de cada una. Por lo demás, resulta más expedito solicitar la administración (que es por designación directa del Director del Servicio, previa aprobación del Comité Técnico), que realizar la tramitación para una concesión del área.

-Considerando que entre las funciones del Servicio está la de administrar el Sistema Nacional de áreas Protegidas (SNASP), cuyo objetivo es asegurar la conservación de una muestra representativa de la biodiversidad y del patrimonio ambiental del país, resulta evidente que esto no será posible sin la aplicación de una política nacional y efectiva que incluya a todo el territorio nacional. Por lo tanto, la existencia exclusiva de sitios prioritarios en áreas fiscales es claramente insuficiente y aún más, va en desmedro de los objetivos anteriormente mencionados. La conservación de una muestra representativa de la biodiversidad del país no se logrará exclusivamente con áreas fiscales; y la inclusión de áreas protegidas privadas sólo mediante incentivos, no será suficiente para asegurar los objetivos ya mencionados.

IV. De la Fiscalización y Sanciones

-En cuanto a las sanciones aplicadas por daños producidos en áreas protegidas, estas resultan absurdamente bajas, considerando el alcance e irreversibilidad que pueden tener sobre el medio ambiente. Más aún, muchas veces los beneficios económicos de actividades que conlleven la degradación del medio ambiente superarán tales sanciones, resultando inútil en su objetivo de desincentivar tales actividades y por ende, de hacer cumplir la ley.

Referencias

Simonetti, J.A. (1998) Áreas silvestres protegidas: ¿protegidas y protectoras?, en Díaz-Pineda, F., J.M. de Miguel & M.A. Casado (eds.). Diversidad biológica y cultura rural en la gestión ambiental del desarrollo. Ediciones Mundi-Prensa, Madrid: 123-131.

Soulé, M.E. (1991) Conservation: Tactics for a Constant Crisis. Science 253: 744-750.

jueves, 8 de septiembre de 2011

Miel contaminada con transgénicos hace perder mercado europeo a productores chilenos

Santiago, 08 de septiembre de 2011.(RAPAL-Chile)– Gravísimas consecuencias para los apicultores chilenos tiene el fallo del tribunal de justicia de la Unión Europea del 6 de septiembre: la miel contaminada con polen transgénico en Alemania, deberá pasar por un proceso de revisión y etiquetado previo a su comercialización. Ese país europeo recibe el 74,3% de las exportaciones chilenas de miel, seguido por Francia (13,1%), Luxemburgo y Bélgica, y ya ha habido rechazos de embarques.

Un análisis realizado a 20 tambores de miel chilenos reveló que todos contenían polen transgénico, según informó Juan Pablo Molina (de JPM Exportaciones) en un encuentro gremial realizada el pasado 2 de septiembre en Talagante.

En Chile, los apicultores ignoran la ubicación de los cultivos de semilleros transgénicos responsables del daño a su producción de miel y derivados. La política oficial es promover la coexistencia entre semilleros transgénicos y cultivos convencionales u orgánicos, lesionando como queda una vez más demostrado, los intereses de los productores apícolas, convencionales y orgánicos. Según ODEPA, las exportaciones totales de miel del país durante 2010 totalizaron 8.601 toneladas, avaluadas en US$ 28,9 millones.

La sentencia europea responde a la demanda presentada el año 2005 por el apicultor Karl Bablok contra el estado de Baviera, Alemania, dueño de plantaciones de maíz Mon818 (de Monsanto) previas a la prohibición de estos cultivos por el Estado alemán, en 2009. Según ese tribunal, la contaminación del polen con ADN y toxinas bt de maíz Mon 818 constituye una modificación sustancial de la miel. La corte falló así contra Monsanto, que se hizo parte de la demanda argumentando lo contrario. Se detectó la presencia de ADN de maíz Mon818 y de proteínas transgénicas (toxina Bt) en el polen de maíz de colmenas situadas a 500 metros de los cultivos transgénicos.

El etiquetado de alimentos transgénicos en Europa permite un máximo de 0,9% de trazas de transgénicos y esa miel no se pudo comercializar. En 2008 Chile tuvo una participación de 2,2% del mercado global de miel, con el puesto 14 a nivel mundial, según ODEPA.

“La Red de Acción en Plaguicidas Chile, exige una vez más la moratoria a la introducción, importación y comercio de transgénicos y los productos que los contengan. Este fallo confirma que no es posible la coexistencia entre cultivos transgénicos y convencionales, planteada en su proyecto de ley de introducción de transgénicos por el Presidente Piñera y defendida por el SAG, entre otras razones porque uno de los factores de contaminación es la polinización por los insectos, y el viento. Son cuestiones incontrolables, las abejas tienen una atracción fatal por el polen del maíz, y esta contaminación tiene consecuencias sociales, ambientales y también de tipo económico, como estamos viendo. Y es claro que también aquí se cae el concepto que defiende Monsanto de equivalencia sustancial de los alimentos transgénicos con los convencionales u orgánicos”, afirma Lucía Sepúlveda, encargada del área de Transgénicos y semillas de RAP-Chile, cuya organización es miembro de la campaña Yo No Quiero Transgénicos en Chile.

La contaminación que afecta a los apicultores chilenos proviene de los cultivos de semillas transgénicas de exportación –la mayoría maíz y raps- cuya ubicación permanece secreta pese a una demanda entablada por RAPAL en 2009 y acogida por el Consejo de Transparencia pero que la Corte de Apelaciones aún debe resolver debido a la apelación de Monsanto. Las semilleras que han contaminado la producción mielífera pueden permanecer en la impunidad debido a ello, haciéndose compleja la demostración del daño producido. Una situación que se torna intolerable para productores y ciudadanos.

fuente:
http://www.radiodelmar.cl/?p=10967